Fundamento Legal

Marco regulatorio

Existen diferentes disposiciones jurídicas que regulan el uso de la Firma Electrónica en México. Las más importantes y relevantes para el caso de firmado electrónico de documentos privados son.

El Código de Comercio indica en su artículo 89 que la Firma Electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que es admisible y tiene el mismo valor probatorio en juicio que los documentos firmados con firma autógrafa.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) establece que los documentos electrónicos y mensajes de datos que cuenten con una Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, por lo que tendrán el mismo valor probatorio.

Los documentos firmados a través de DigitaFirma se firman haciendo uso de una Firma Electrónica Avanzada emitida por una Autoridad Certificadora (CA), en este caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual cuenta con dicho carácter reconocido conforme al artículo 23 de la LFEA.

Así pues, los usuarios de DigitaFirma pueden sustituir a la tradicional firma autógrafa en toda clase de documentos privados, convenios, y contratos en general, los cuales además serán admitidos como prueba válida en un juicio.

Tipos de Firma Electrónica

El Código de Comercio considera dos tipos de Firma Electrónica, a continuación te explicamos sus diferencias:

1.- Firma Electrónica Simple:
  • Son emitidas por particulares o empresas.
  • No se necesita una entrevista presencial con el Titular para expedir el certificado.
  • La validez de los documentos firmados con estos certificados están sujetos a discusión y deben ser complementados con elementos probatorios adicionales.
2.- Firma Electrónica Avanzada o Fiable:
  • Son emitidas por una Autoridad Certificadora (CA) o un Prestador de Servicios de Certificación (PSC).
  • Se requiere una entrevista presencial y una inspección documental.
  • Su validez legal es sólida; no requiere elementos adicionales.
  • Son admitidos como pruebas en caso de juicios.

La Firma Electrónica Avanzada tiene características que la hacen confiable y están definidas en el artículo 97 del Código de Comercio, y son las siguientes:

  • Que los datos de creación de la Firma Electrónica correspondan exclusivamente al firmante;
  • Que los datos de creación de la Firma Electrónica hayan estado, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante;
  • Que la detección de alteraciones de la Firma Electrónica sea posible después de la firma; y,
  • Que sea posible detectar alteraciones a la integridad del Mensaje de Datos, toda vez que haya sido firmado con Firma Electrónica Avanzada.
Todos los documentos firmados con DigitaFirma cumplen con los requisitos establecidos por el Código de Comercio, ya que son firmados mediante el uso de una Firma Electrónica Avanzada emitida por una Autoridad Certificadora.

Validez en juicios

Existe un robusto andamiaje jurídico sobre el que se sustenta la validez de los documentos firmados electrónicamente. Diferentes disposiciones legales y criterios, incluso jurisprudenciales, esto es, de observancia obligatoria por parte de los tribunales, los documentos son aceptables como prueba en juicios.

Particularmente en el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y la Ley de Firma Electrónica Avanzada, existen reglas específicas hacia los juzgadores para admitir, valorar y considerar documentos firmados electrónicamente en las resoluciones que pronuncien.

Materias de aplicación

Existen disposiciones jurídicas que son aplicables o regulan el uso de la Firma Electrónica en una amplia variedad de ámbitos y materias pertenecientes tanto al Derecho Público como al Derecho Privado, entre ellas se encuentran:

Conservación de documentos electrónicos - NOM 151

Conforme al artículo 49 del Código de Comercio, tratándose de mensajes de datos (documentos electrónicos), la información debe mantenerse íntegra e inalterada desde su generación, y debe ser accesible para su posterior consulta.

En concordancia con lo anterior, la Secretaría de Economía del Gobierno Federal de México emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 que define los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, mejor conocida simplemente como “NOM-151”.

Los PSC, entre otros servicios que prestan, se encargan de emitir una “Constancia de Conservación de Mensajes de Datos”, la cual debe contar con un sello digital de tiempo.

La Constancia de Conservación de Mensajes de Datos permite:

  • Saber con exactitud la fecha y hora (“Fecha Cierta”) en que cada uno de los firmantes ha firmado un documento electrónico.
  • Acreditar ante autoridades y/o particulares, que un documento electrónico ha permanecido íntegro e inalterado, desde el momento en que ha sido firmado por las partes; y,
  • Validar e identificar los certificados de Firma Electrónica utilizados por cada uno de los firmantes de un documento.

Fecha Cierta

El Poder Judicial Federal ha venido emitiendo criterios, incluso jurisprudenciales[6], esto es, de observancia obligatoria por parte de los tribunales federales, de acuerdo con los cuales, para efecto de que un contrato tenga eficacia probatoria ante las autoridades fiscales, es necesario que se demuestre la “fecha cierta” en que el contrato fue celebrado.

Una manera de cumplir con el requisito de “fecha cierta” es protocolizar los contratos ante un Fedatario Público e inscribir los actos en el Registro Público de Comercio, sin embargo, dicho proceso resulta costoso, si se considera el pago de honorarios notariales y derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio, respecto de cada contrato.

Los documentos firmados en DigitaFirma permiten conocer con exactitud la fecha y hora en que cada firmante ha plasmado su consentimiento, en tanto que la constancia que el sistema emite al firmar en DigitaFirma, incluye un sello digital de tiempo, el cual cuenta con el respaldo de un PSC autorizado por la Secretaría de Economía, conforme a la NOM-151.
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