Existen diferentes disposiciones jurídicas que regulan el uso de la Firma Electrónica en México. Las más importantes y relevantes para el caso de firmado electrónico de documentos privados son.
El Código de Comercio indica en su artículo 89 que la Firma Electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que es admisible y tiene el mismo valor probatorio en juicio que los documentos firmados con firma autógrafa.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) establece que los documentos electrónicos y mensajes de datos que cuenten con una Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, por lo que tendrán el mismo valor probatorio.
Así pues, los usuarios de DigitaFirma pueden sustituir a la tradicional firma autógrafa en toda clase de documentos privados, convenios, y contratos en general, los cuales además serán admitidos como prueba válida en un juicio.
El Código de Comercio considera dos tipos de Firma Electrónica, a continuación te explicamos sus diferencias:
La Firma Electrónica Avanzada tiene características que la hacen confiable y están definidas en el artículo 97 del Código de Comercio, y son las siguientes:
Existe un robusto andamiaje jurídico sobre el que se sustenta la validez de los documentos firmados electrónicamente. Diferentes disposiciones legales y criterios, incluso jurisprudenciales, esto es, de observancia obligatoria por parte de los tribunales, los documentos son aceptables como prueba en juicios.
Particularmente en el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y la Ley de Firma Electrónica Avanzada, existen reglas específicas hacia los juzgadores para admitir, valorar y considerar documentos firmados electrónicamente en las resoluciones que pronuncien.
Existen disposiciones jurídicas que son aplicables o regulan el uso de la Firma Electrónica en una amplia variedad de ámbitos y materias pertenecientes tanto al Derecho Público como al Derecho Privado, entre ellas se encuentran:
Conforme al artículo 49 del Código de Comercio, tratándose de mensajes de datos (documentos electrónicos), la información debe mantenerse íntegra e inalterada desde su generación, y debe ser accesible para su posterior consulta.
En concordancia con lo anterior, la Secretaría de Economía del Gobierno Federal de México emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 que define los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, mejor conocida simplemente como “NOM-151”.
Los PSC, entre otros servicios que prestan, se encargan de emitir una “Constancia de Conservación de Mensajes de Datos”, la cual debe contar con un sello digital de tiempo.
La Constancia de Conservación de Mensajes de Datos permite:
El Poder Judicial Federal ha venido emitiendo criterios, incluso jurisprudenciales[6], esto es, de observancia obligatoria por parte de los tribunales federales, de acuerdo con los cuales, para efecto de que un contrato tenga eficacia probatoria ante las autoridades fiscales, es necesario que se demuestre la “fecha cierta” en que el contrato fue celebrado.
Una manera de cumplir con el requisito de “fecha cierta” es protocolizar los contratos ante un Fedatario Público e inscribir los actos en el Registro Público de Comercio, sin embargo, dicho proceso resulta costoso, si se considera el pago de honorarios notariales y derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio, respecto de cada contrato.